La verdad sobre el nuevo Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

La verdad sobre el nuevo Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

 

¡QUÉ NO TE ENGAÑEN!

 

 


 

 

 

El nuevo Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia recoge las reivindicaciones del Partido Popular de los últimos años, especialmente, durante la última legislatura en temas determinantes para la Región de Murcia como las infraestructuras, el agua o la financiación autonómica. Además, incorpora las competencias en materia de Costas, tal y como recogía la PPL presentada por el PP, que nos iguala a comunidades como Cataluña y Andalucía y satisface las demandas de los alcaldes de municipios con litoral.

 

El nuevo Estatuto respalda la política del PP de bajar los impuestos, y expresamente prohíbe que la Ley de Presupuestos pueda crear o modificar tributos para lo que se exige una ley específica.

 

Los principios y valores que defiende el Partido Popular están reconocidos en este nuevo estatuto, el apoyo a la familia, a los menores, a las personas con discapacidad. Se habla de juventud, nuevas tecnologías, energías renovables, respeto al medio ambiente, investigación y desarrollo.Todo ello unido al reconocimiento de nuestra cultura e identidad.

 

 

 

Unidad de España

 

 

 

-En su artículo 1 refuerza el compromiso de la Región de Murcia con la unidad de España.

 

-Reconoce a Cartagena como la capital legislativa de la Región.

 

 

 

EDUCACIÓN

 

-Protege a la educación concertada en su artículo 11 “Derecho a la Educación” al garantizar la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios.

 

-En el “Derecho a la Educación” se establece el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las universidades de la Región lo que engloba a todas las universidades existentes.

 

-Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos (es decir: públicos y concertados).Y referencia a la enseñanza de 0 a 3 años.

 

 

 

FAMILIA

 

En el artículo 13 se reconoce el derecho a la protección social, jurídica y económica de las familias. En su apartado 2 se especifica que las mujeres no puedan sufrir discriminación por embarazo o maternidad.

 

Se recoge por primera vez como una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma (artículo 59, apartado 44) la protección social de la familia y la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

 

 

AGUA

 

En el artículo 19 se establece el reconocimiento del derecho al agua para abastecimiento y para atender las necesidades presentes y futuras de la Región para el desarrollo de actividades sociales y económicas.  Habilita al Gobierno regional a demandar la presencia en los órganos del Estado que puedan adoptar decisiones en esta materia que nos afecten.

 

En el artículo 29, apartado 15, como principio rector se defiende el trasvase Tajo-Segura como una infraestructura fundamental para el desarrollo de la Región y se insta a los poderes públicos a mantener su seguridad jurídica.

 

 

 

FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

 

En el artículo 65 se establece que no puede haber privilegios económicos o sociales en perjuicio de la Región de Murcia y debe velarse por la solidaridad y equilibrio económico de las diversas comunidades autónomas.

 

En una disposición adicional se insta al gobierno de la nación a promover un nuevo modelo de financiación autonómica justo y equilibrado.

 

Se reconoce la infrafinanciación y se contemplan que se establezcan mecanismos de compensación necesarios para garantizar la sostenibilidad de las finanzas publicas regionales y un mecanismo para la reestructuración de la deuda pública.

 

 

 

INFRAESTRUCTURAS

 

En los 29, apartado 31 referido a los principios rectores se insta a los poderes públicos a dotar a la Región de un sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos mediante un sistema de vías de alta capacidad, una red ferroviaria de alta velocidad y una eficiente red de trenes de cercanías.

 

 

 

IMPUESTOS

 

El nuevo Estatuto impide que se pueda utilizar la ley de Presupuestos para crear impuestos o subirlos, obliga a que cualquier modificación deba realizarse mediante una ley expresa de la Asamblea, lo que obliga a los partidos que quieran subir los impuestos a retratarse, y refuerza la protección legal a las medidas de eliminación de impuestos aprobadas por el Partido Popular.

 

 

 

PROTECCIÓN DE NUESTRAS TRADICIONES

 

 

 

El respeto a las tradiciones, el patrimonio cultural, histórico, artístico y natural de la Región figura como uno de los seis deberes de los ciudadanos. (Artículo 28)

 

 

 

- Hay un guiño al sector agroalimentario la introducirse el apoyo de los poderes públicos a este sector en los principios rectores, junto a la ganadería, la agricultura y la pesca. (Artículo 29, apartado 27)

 

-En esa misma línea se menciona el fomento a las iniciativas de economía social, especialmente el cooperativismo, la atención a la pequeña y mediana empresa, emprendedores y autónomos. (Art. 29 Apdo 30)

 

-También se recoge en este artículo en su apartado 34, la atención a las víctimas del terrorismo

 

 

 

COMPETENCIAS

 

Las competencias en materia de Costas se introducen como exclusiva, tal y como lo ha demandado el PP ( se podrán ejecutar obras en el litoral, se podrán gestionar los títulos de ocupación  y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente las concesiones y autorizaciones) (Art. 59, apartado 3)

 

Se especifica también como competencia exclusiva la caza en lo que afecta a regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos. (Art. 59, Apdo. 40)

 

 

 

ORIENTACIÓN SEXUAL

 

 

 

En el artículo 18, habla de la orientación sexual, y no dice nada que no recoja la Constitución y es que no podrá discriminarse a nadie por su orientación sexual.

 

 

 

MEMORIA DEMOCRÁTICA

 

 

 

En el artículo 25 se habla de la memoria democrática como patrimonio colectivo que atestigua la defensa la identidad y la cultura del pueblo murciano y la reivindicación de los derechos y las libertades públicas.

 

 

 

TESTAMENTO VITAL

 

 

 

Y en el artículo 14 se habla de la voluntad vital anticipada que deberá respetarse en los términos que establece la ley, no se habla ni de muerte ni de eutanasia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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