El PP propone que se reconozca al café asiático de Cartagena como Especialidad Tradicional Garantizada

El PP propone que se reconozca al café asiático de Cartagena como Especialidad Tradicional Garantizada

Joaquín Segado: “Es todo un símbolo de Cartagena, de gran valor gastronómico y culinario pero también histórico, distintivo de nuestra tierra, un elemento diferenciado muy valorado en toda España”


El Partido Popular, a través de una moción en la Asamblea Regional, ha propuesto al Gobierno regional que inicie la solicitud del reconocimiento del café asiático como Especialidad Tradicional Garantizada, y que a su vez pida al Gobierno de España que agilice la tramitación del expediente.

 

El portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Joaquín Segado, ha manifestado que “el asiático es todo un símbolo en Cartagena, de gran valor gastronómico y culinario pero también histórico, distintivo de nuestra tierra, un elemento diferenciado muy valorado y reconocido en toda España”.

 

Segado ha recordado que “se trata de una mezcla armoniosa de café, leche condensada, brandi y Licor 43, con un toque de canela y corteza de limón”, y subraya que es “una bebida con solera, de gran tradición en la ciudad trimilenaria, inspirada por los marinos que llegaban al puerto desde Asia a comienzos del siglo XX y pedían en las tabernas un café con leche condensada y brandy”. Una combinación que, según resalta el portavoz “popular”, “muy pronto se fundió con la personalidad de la ciudad portuaria para perfeccionarse en la receta que hoy pueden disfrutar miles de turistas cuando llegan a esta ciudad mediterránea, y que le ha valido el reconocimiento en ferias internacionales por su singularidad y especial sabor”.

 

“Es por todo ello que entendemos que el café asiático merece un reconocimiento, atendiendo a la calidad del producto, el valor de su producción, tradición, historia y el nexo identitario con nuestra tierra”, ha señalado Segado. 

 

El portavoz del PP en el parlamento regional ha explicado que, según el Reglamento europeo (CE) 1151/ 2012  sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, “se podrán registrar como Especialidad Tradicional Garantizada los nombres que describan un producto específico que, o bien sea resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese alimento, o bien que esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente”.

 

Asimismo, Segado ha apuntado que “para que se admita como Especialidad Tradicional Garantizada con un nombre, éste deberá haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o identificar el carácter tradicional o específico del producto”.

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